En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía
absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera
República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la
Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo,
la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos
del Hombre y de los Ciudadanos (en francés: La Déclaration des Droits
de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la
constitución de la Republica de Francia.
La Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración
de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del
siglo XVIII, marac el principio de una nueva
era.
Historia
La Declaración de los derechos del hombre
y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789
sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos
fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la
reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue
adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de
numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto
final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos
"naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la
seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el
principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de
octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a
Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución
Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el
siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América
Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención
Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Texto
Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés,
constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido
o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto
exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y
sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente
para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus
derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del
poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda
institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de
los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles,
redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la
felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional
reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los
siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La
finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El
principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún
cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane
expresamente de ella.
Artículo 4.- La
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por
eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites
que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos
mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La
ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser
constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La
ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que
sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son
igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus
capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos
determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en
virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone
resistencia.
Artículo 8.- La
ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie
puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto
que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si
se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para
apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie
debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de
que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La
libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir
e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en
los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La
garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de
todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido
encomendada.
Artículo 13.- Para
el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración,
resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse
equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los
ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus
representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla
libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su
recaudación y su duración.
Artículo 15.- La
sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda
sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni
determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo
la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de
ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de
modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.